1. El monitoreo de los cuerpos de agua superficiales y la clasificación de su calidad se realizó según:
Decreto N° 33903-MINAE-S. REGLAMENTO PARA LA EVALUACIÓN Y CLASIFICACION DE LA CALIDAD DE CUERPOS DE AGUA SUPERFICIALES.
Plan nacional de monitoreo de la calidad de los cuerpos de agua superficiales.
Programa nacional de monitoreo de la calidad de los cuerpos de agua del país.
2. Para una mejor interpretación de los resultados, se aclara:
Según el artículo 20 del Decreto N° 33903-MINAE-S, en aquellos casos en que el valor del Índice de Clasificación Holandés y el valor del Índice Biológico presenten una diferencia de más de una clase entre ellos, el muestreo se deberá repetir por una vez, en un período no mayor a 30 días naturales. En caso de que se mantenga la diferencia de clases se clasifica en la de menor calidad.
Nota: Para mayor información sobre el monitoreo de la calidad de los cuerpos de agua superficiales, escríbanos al correo: daguas@da.go.cr